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¿Sabías que el acceso al agua y al saneamiento es un Derecho Humano?

El 10 de diciembre Día de los Derechos Humanos, es importante recordar que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció en julio de 2010 “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.

El acceso a servicios de agua potable y saneamiento seguros, asequibles y fiables son derechos humanos básicos. Son indispensables para sostener medios de vida saludables y mantener la dignidad de las personas, son esenciales para erradicar la pobreza, construir sociedades pacíficas y prósperas y garantizar que “nadie se quede atrás” en el camino hacia el desarrollo sostenible.

El derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento para todos, sin ninguna discriminación, dando prioridad a los más necesitados.

Los criterios clave de los derechos al agua y al saneamiento son:

DISPONIBILIDAD: El derecho humano al agua se limita a los usos personales y domésticos y prevé un suministro para cada persona que debe ser suficiente. Así mismo, es preciso disponer de un número suficiente de instalaciones de saneamiento.

CALIDAD: El agua debe ser apta para el consumo y otros usos y no constituir una amenaza para la salud de las personas. Los servicios de saneamiento han de poder utilizarse de forma segura desde el punto de vista higiénico y técnico. A fin de garantizar la higiene es esencial tener acceso al agua para la limpieza y lavado de manos después de su utilización.

ACEPTABILIDAD: Las instalaciones de saneamiento, en particular, deben ser culturalmente aceptables. Para ello se necesitarán instalaciones específicas para los distintos géneros, construidas de tal manera que garanticen intimidad y dignidad de las personas.

ACCESIBILIDAD: Los servicios de agua y saneamiento deben ser accesibles a todas las personas en el hogar o en sus cercanías inmediatas en todo momento, así como en las escuelas, los centros de salud y otras instituciones y lugares públicos. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a dichos servicios.

ASEQUIBILIDAD: El acceso al saneamiento y al agua no debe limitar la capacidad de pagar por otras necesidades esenciales garantizadas por los derechos humanos, como alimentación, vivienda y atención a la salud.

Fuente: Naciones Unidas Derechos Humanos

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