El 10 de diciembre Día de los Derechos Humanos, es importante recordar que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció en julio de 2010 “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.
El acceso a servicios de agua potable y saneamiento seguros, asequibles y fiables son derechos humanos básicos. Son indispensables para sostener medios de vida saludables y mantener la dignidad de las personas, son esenciales para erradicar la pobreza, construir sociedades pacíficas y prósperas y garantizar que “nadie se quede atrás” en el camino hacia el desarrollo sostenible.
El derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento para todos, sin ninguna discriminación, dando prioridad a los más necesitados.
Los criterios clave de los derechos al agua y al saneamiento son:
DISPONIBILIDAD: El derecho humano al agua se limita a los usos personales y domésticos y prevé un suministro para cada persona que debe ser suficiente. Así mismo, es preciso disponer de un número suficiente de instalaciones de saneamiento.
CALIDAD: El agua debe ser apta para el consumo y otros usos y no constituir una amenaza para la salud de las personas. Los servicios de saneamiento han de poder utilizarse de forma segura desde el punto de vista higiénico y técnico. A fin de garantizar la higiene es esencial tener acceso al agua para la limpieza y lavado de manos después de su utilización.
ACEPTABILIDAD: Las instalaciones de saneamiento, en particular, deben ser culturalmente aceptables. Para ello se necesitarán instalaciones específicas para los distintos géneros, construidas de tal manera que garanticen intimidad y dignidad de las personas.
ACCESIBILIDAD: Los servicios de agua y saneamiento deben ser accesibles a todas las personas en el hogar o en sus cercanías inmediatas en todo momento, así como en las escuelas, los centros de salud y otras instituciones y lugares públicos. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a dichos servicios.
ASEQUIBILIDAD: El acceso al saneamiento y al agua no debe limitar la capacidad de pagar por otras necesidades esenciales garantizadas por los derechos humanos, como alimentación, vivienda y atención a la salud.
Fuente: Naciones Unidas Derechos Humanos